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LEGISLACION PARA LOS ALUMNOS SUPERDOTADOS INTELECTUALMENTE EN ESPAÑA

Cuando los padres en España detectan que su hijo es Superdotado, en general se encuentran absolutamente faltos de apoyo y de conocimientos por parte de la organización educacional.

En este sentido vamos años por detrás de los sistemas educativos de otros países en los cuales la problemática asociada a la Superdotación está ampliamente asimilada en la sociedad y tratada desde las organizaciones responsables de la educación de nuestros hijos. Justicia

En nuestro país se ha ido avanzando tímidamente durante los últimos años, desarrollándose en la legislación existente el reconocimiento y tratamiento de los niños superdotados, si bien todavía de forma totalmente insuficiente. 

Detallamos a continuación la legislación existente al respecto, hasta la publicación de la Ley de Calidad de Diciembre del 2002, todavía sin desarrollar. 

Qué dicen las Leyes Españolas sobre la Superdotación?

Enlace a la página del Ministerio de Educación y Ciencia sobre Alumnos Superdotados

Resumen según página MEC Marzo/2006 Legislación Específica Superdotados:

De carácter general:


Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE 31-07-03).


RESOLUCIÓN de 29 de abril de 1996,
de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. (BOE 16-5-96).


RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 1997
, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determinan los plazos de presentación y resolución de los expedientes de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. (BOE 4-4-97).


ORDEN de 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE 23-2-96).

La LOGSE establece en su articulado los principios de normalización e integración escolar para atender al alumnado con necesidades educativas especiales, estableciendo igualmente la obligatoriedad de que el Sistema Educativo disponga de los recursos necesarios para la identificación y atención de estos alumnos.
Niños Superdotados
En desarrollo de este precepto y de modo muy reciente, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes ha aprobado distintas Órdenes y Resoluciones que regulan las líneas de actuación ante un caso de sobredotación intelectual.

·         Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE de 2 de Junio)

·         Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE de 23 de febrero)

·         Orden de 14 de febrero de 1996 sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursen las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 23 de febrero)

·         Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual (BOE de 3 de mayo)

·         Resolución de 24 de enero de 2001, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se determinan los procedimientos para orientar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual y se establecen, en su caso y con carácter excepcional, los plazos para flexibilizar el período de escolarización obligatoria de dicho alumnado (BOCM de 13 de febrero )

El Sistema Educativo español propone unas líneas de actuación basadas en la aceleración y el enriquecimiento curricular de los alumnos, sin realizar un agrupamiento en centros docentes especializados.

La flexibilización del período de escolarización podrá consistir tanto en la anticipación en un año del comienzo de la escolarización obligatoria, como en la reducción total de la escolarización en un máximo de dos años. En ningún caso, podrá efectuarse dicha reducción en el mismo nivel o etapa educativa, ni será posible combinar anticipación y reducción en la escolarización.

El procedimiento para solicitar la flexibilización del período de escolarización será el siguiente:

·         Detectadas las necesidades educativas especiales del alumno, la Dirección del Centro informará a los padres o tutores y con su conformidad, solicitará al equipo de orientación educativa que realice la evaluación psicopedagógica del mismo.

·         La Dirección del Centro elevará a la subdirección territorial la solicitud en la que incluirá informes del equipo docente, del equipo de orientación, la propuesta concreta de modificación del currículo y los criterios de evaluación correspondientes, así como un documento en el que conste la conformidad de padres o tutores legales. Las subdirecciones territoriales remitirán la documentación a la Dirección General de Promoción Educativa. (Esta resolución entró en vigor el 3 de febrero de 2000)  

Real Decreto del 18 de Julio 2003 (pulse para ver texto completo)

El Gobierno establece las condiciones para mejorar la atención a los alumnos superdotados

· Se podrá flexibilizar la duración de los niveles educativos para estos alumnos, independientemente de su edad. Además, se potenciará la formación del profesorado y se crearán programas de intensificación del aprendizaje 

La Ley de Calidad de Educación ha sido la primera norma de este rango en la que la atención a este alumnado es tratada de manera específica e independiente, y ello emana del compromiso firme del Ministerio de garantizar una adecuada respuesta educativa a las necesidades y circunstancias que en estos alumnos concurren. Niños Superdotados

En el texto de la Ley de Calidad, y en el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros, se establece que los alumnos superdotados intelectualmente serán objeto de una atención específica por parte de las Administraciones educativas. Con el fin de dar una respuesta educativa más adecuada a estos alumnos, las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades. 

Del mismo modo, el Real Decreto fija los criterios para la creación de programas de intensificación del aprendizaje y prevé que se pueda flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo independientemente de la edad de estos alumnos, tal como venían demandando sus familias. Esto supondrá su incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad. El Real Decreto contempla que esta medida pueda adaptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una vez en las enseñanzas postobligatorias. 

No obstante, y para casos excepcionales, se contempla que las Administraciones educativas puedan incrementar estas medidas de flexibilización. En cualquier caso, se deberá contar con la conformidad de los padres. Del mismo modo, se promoverá la realización de cursos de formación específica relacionados con el tratamiento de estos alumnos para el profesorado que los atienda. Igualmente se adoptarán las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

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