El concepto de Altas Capacidades Intelectuales se utiliza en la legislación española para referirse a los menores que requieren una educación especial debido a su elevado nivel cognitivo. En este sentido, no se establece una definición concreta de las altas capacidades, lo cual genera diversas interpretaciones dependiendo de las normativas de las diferentes comunidades autónomas. De manera no formal, se habla de Altas Capacidades Intelectuales cuando se destaca de forma sobresaliente sobre la media de la sociedad.
Los alumnos matriculados en Enseñanzas de Régimen General en la Comunidad de Madrid durante el curso fueron 1.247.153, de los que según las Estadísticas del Ministerio de Educación, 5.376 alumnos, 0,43% del total, se consideraban de altas capacidades Intelectuales.
En la Comunidad de Madrid, la evaluación psicopedagógica del alumnado de altas capacidades intelectuales es competencia, dentro del sistema educativo, de:
- Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (E.O.E.P. Generales y de Atención Temprana), para los alumnos escolarizados en etapas de Educación Infantil y Primaria.
- Departamento de Orientación, para los alumnos escolarizados en Educación Secundaria.
- Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades, regulado por la Orden 2642/2020, de 16 de octubre.
Identificación de las Altas Capacidades en Madrid
Modelo de interdependencia triádica de la superdotación de Mönks y Van Boxtel
En la Comunidad de Madrid se basan en el Modelo de la superdotación de Mönks y Van Boxtel (1985) o modelo de interdependencia tríadica de la superdotación, que amplía y modifica la concepción de Renzulli, centrándose más en aspectos evolutivos y rendimiento académico. En el modelo de Renzulli, la superdotación se define como la combinación de tres características fundamentales que interactúan entre sí: capacidad intelectual superior, compromiso con la tarea y motivación, y creatividad, entendida como algo más que el pensamiento divergente.
Además de estas cualidades, Mönks y Van Boxtel señalan la importancia del proceso de interacción entre las características individuales y las oportunidades ambientales proporcionadas por la familia, la escuela y el grupo de compañeros, ya que estas influirán en el desarrollo de las capacidades del niño.
Para identificar a posibles superdotados, la documentación de la Comunidad de Madrid recomienda utilizar cuestionarios específicos que deben ser completados por compañeros, padres y profesores, así como la aplicación de una prueba de inteligencia a todos los alumnos (como las Matrices Progresivas de Raven, por ejemplo). Sin embargo, debido a la falta de recursos en los Equipos de Orientación, actualmente no se está llevando a cabo este último paso.
Debido a la falta de recursos, son muy pocos los niños que son evaluados individualmente por los equipos de orientación. Incluso aquellos con un cociente intelectual superior a 130 muchas veces son descartados debido a la falta de alta creatividad y motivación.
Sin embargo, esto es una interpretación errónea de la teoría de la superdotación de Renzulli, ya que dicha teoría expresa que ambas cualidades suelen estar presentes en un estudiante superdotado en un entorno adecuado, pero no se considera que ambas sean necesarias para considerar a un estudiante como superdotado. En la práctica, un niño con altas capacidades puede enfrentar dificultades de aprendizaje, falta de motivación y, si no cuenta con un entorno adecuado, no podrá desarrollar su creatividad.
Medidas educativas para las altas capacidades en Madrid

De acuerdo con el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid, es el profesorado especialista en orientación educativa determinará las necesidades educativas del alumnado por altas capacidades intelectuales mediante la correspondiente evaluación psicopedagógica e informe asociado.
Además, tras finalizar las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria se revisarán las conclusiones anteriores, y se realizará una nueva evaluación psicopedagógica para comprobar la continuidad de las necesidades educativas específicas por altas capacidades intelectuales, siempre que, con carácter general, hubieran transcurrido más de tres cursos académicos desde la última evaluación. Las conclusiones se recogerán en un nuevo informe de evaluación psicopedagógica.
Las medidas educativas que se pueden adoptar con este alumnado en Madrid tendrán por objeto el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad.
El Programa de enriquecimiento educativo
El programa, que comenzó en el año escolar 1999/2000, consiste en la realización de actividades extraescolares que complementan la educación reglada y se llevan a cabo fuera del horario de clases. Es un programa voluntario y gratuito al que pueden acceder alumnos de cualquier institución educativa no universitaria de la región.
Los centros educativos diseñarán un plan de enriquecimiento curricular personalizado en el que propondrán actividades de aprendizaje con el objetivo de desarrollar al máximo las habilidades de los alumnos. Para ser aceptado en el programa, es necesario que los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (E.O.E.P.) o los Departamentos de Orientación de los Centros de Educación Secundaria hagan la propuesta.
Programa de diferenciación curricular
El objetivo del programa es asegurar que todos los niños con altas capacidades encuentren las medidas adecuadas para sus necesidades dentro del contexto escolar ordinario. Esto se logra mediante la colaboración entre la Fundación Pryconsa y la Comunidad de Madrid, que han desarrollado este programa desde 2006.
A lo largo de los años, se ha actualizado el programa para atender las necesidades detectadas, y se han establecido los siguientes objetivos: sensibilizar al profesorado y a las familias sobre las necesidades educativas de los alumnos con altas capacidades, detectar e identificar a estos alumnos, formar al profesorado en su atención educativa, elaborar y difundir materiales de enriquecimiento educativo y aplicar estrategias adecuadas para la atención a la diversidad en el aula.
El programa se implementa durante un número de cursos previamente establecido, con la participación de una parte significativa de los claustros docentes. El objetivo es generar un proceso de cambio que los centros puedan mantener de forma autónoma una vez finalizada la intervención.
En los últimos doce años, alrededor de 40 centros públicos de Educación Primaria se han beneficiado de este programa, se ha formado a 650 profesores y se ha detectado a un centenar de alumnos con altas capacidades intelectuales.
La flexibilización de la duración de las etapas en las enseñanzas de régimen general

Como opción para brindar igualdad de oportunidades a los estudiantes con excepcionales habilidades intelectuales, se contempla la posibilidad de permitirles cursar un nivel educativo superior al establecido para su edad. Esta medida puede aplicarse en un máximo de tres ocasiones durante la educación básica y solo una vez en las enseñanzas postobligatorias.
La flexibilización del periodo de escolarización ofrece la alternativa de adelantar la etapa educativa, reducir su duración y/o acortar el Bachillerato. Esta iniciativa también puede ser aplicada a estudiantes que se encuentren cursando enseñanzas especiales.
De acuerdo con Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, anteriormente mencionado, la flexibilización de las enseñanzas. Se podrá flexibilizar la duración de las diferentes enseñanzas de tal forma que se reduzca en uno o varios cursos la temporalidad de las mismas, según se determine en la normativa de ordenación académica de cada una, y siempre que se prevea que esta medida específica es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y socialización.
Según la ORDEN 130/2023, emitida por la Vicepresidencia, la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, para atender a los estudiantes con altas capacidades en la etapa de Educación Primaria, se define que para aquellos estudiantes que deseen reducir la etapa de Educación Primaria, se recomienda considerar esta opción en el último año de Educación Infantil. En este caso, el alumno podrá completar el primer ciclo de Educación Primaria durante el segundo año de esta etapa.
Es importante destacar que la flexibilización del periodo escolar será implementada luego de una evaluación psicopedagógica que demuestre las capacidades intelectuales superiores del estudiante. Para solicitar este tipo de flexibilización, los centros educativos deberán remitir la documentación correspondiente a las Direcciones de Área Territorial antes del 15 de abril en el caso de Educación Infantil y Primaria, y entre el 15 de febrero y el 15 de abril en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
- Informe psicopedagógico actualizado.
- Informe del equipo docente coordinado por el tutor.
- Conformidad de los padres.
Antes de que termine el año académico en curso, la Dirección General encargada de la ordenación académica tomará una decisión para que los alumnos puedan anticipar o reducir su curso en el siguiente año académico en el que se haya iniciado el proceso de flexibilización. Esta medida solo podrá aplicarse un máximo de tres veces en la educación básica y una sola vez en las enseñanzas postobligatorias.
En la práctica, solo un pequeño número de alumnos se benefician de la flexibilización, y en su mayoría se implementan programas de adaptación curricular que, debido a la falta de tiempo, recursos y conocimiento por parte de los profesores, suelen ser insuficientes para estos alumnos.
Procedimiento para solicitar la flexibilización para el alumnado con altas capacidades intelectuales en Madrid
- El director del centro solicitará la autorización de flexibilización a la Dirección de Área Territorial correspondiente con anterioridad al 15 de abril de cada año académico. Se formulará según el modelo del anexo II de esta orden, que se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web de la Comunidad de Madrid.
- La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
– El informe psicopedagógico actualizado, que recogerá de manera expresa la conveniencia de la flexibilización.
– Un informe rubricado por el tutor del grupo y el resto del equipo docente en el que se indique que el alumno tiene adquiridas las competencias del curso en el que está escolarizado y, observadas las unidades de programación didáctica que correspondan, también las del siguiente curso. Además, recogerá aspectos relacionados con datos sobre su desarrollo evolutivo en los diferentes ámbitos de la personalidad.
– La conformidad expresa de los padres o tutores legales del alumno, con la propuesta de flexibilización de la etapa de Educación Primaria.
- Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
- Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
- El titular de la Dirección de Área Territorial anexará a la documentación anterior un informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa en el que constará, al menos, que la solicitud se ajusta a lo establecido en esta orden y que los derechos del alumno y de su familia han sido respetados, y la remitirá a la dirección general con competencias en ordenación académica en Educación Primaria a la mayor brevedad.
- La dirección general con competencias en ordenación académica en Educación Primaria podrá requerir informes complementarios a la dirección del centro en el que el alumno se encuentre escolarizado o a la propia Dirección de Área Territorial.
- La citada dirección general resolverá la solicitud de autorización de flexibilización de las enseñanzas de Educación Primaria por altas capacidades antes de la finalización del curso escolar. Dicha resolución se notificará al centro docente, que informará a la familia, y a la Dirección de Área Territorial en el que este se ubique.
- Una vez solicitada la flexibilización según el procedimiento anterior, el centro educativo podrá organizar la atención educativa del alumnado propuesto en el curso superior al que le corresponde por edad hasta la finalización del curso escolar, si bien continuará matriculado en el curso en el que inició su escolarización ese año académico.
Planes y Programas de Enriquecimiento Curricular para las Altas Capacidades en Madrid
En la actualidad, en la Comunidad de Madrid, hay tres programas educativos para los alumnos de altas capacidades:
Programa de Enriquecimiento Educativo para Alumnos con Altas Capacidades
Los participantes asisten quincenalmente las mañanas de los sábados durante los meses de octubre a mayo, con el objetivo de favorecer su desarrollo integral, su pensamiento y la creatividad en ámbitos de aprendizaje como el científico-tecnológico, artístico, humanístico-literario o de habilidades sociales. Los jóvenes son propuestos por el profesorado especialista en orientación educativa tras un proceso de valoración psicopedagógica. Este programa está obteniendo muy buenos resultados y está siendo un modelo a seguir para otras comunidades. La Comunidad de Madrid ha aumentado la dotación económica asignada a dicho programa para los cursos 2020/21 y 2022/23.
Tras la experiencia acumulada durante más de dos décadas de implantación del PEAC, se considera necesaria la creación del Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid (CREACIM).
Tras la Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, se dictan instrucciones para el acceso al Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid (CREACIM) a partir del curso escolar 2024-2025.
El Bachillerato de Excelencia
Puesto en marcha en los últimos años y destinado a los alumnos con mayor rendimiento.
Programa de Diferenciación Curricular
Este programa tiene como finalidad que todos los niños con altas capacidades encuentren, en el contexto escolar ordinario, las medidas adecuadas a sus necesidades, alcanzando el máximo desarrollo de su potencial intelectual, su bienestar personal y su vinculación social. Este programa tiene como objetivos:
- Detectar al alumnado con altas capacidades.
- Sensibilizar al profesorado y las familias sobre las necesidades educativas específicas del alumnado con altas capacidades.
- Formar al profesorado en la atención educativa al alumnado con altas capacidades, en el contexto ordinario.
- Aplicar estrategias metodológicas de diferenciación curricular.
- Desarrollar y difundir materiales que faciliten la aplicación de medidas educativas para atención a alumnos con altas capacidades.
Informe sobre la educación de los superdotados y altas capacidades en España: Desde el Fracaso Escolar a la Excelencia Educativa, por Comunidad Autónoma y comparativa con Europa y Estados Unidos. Registro de la Propiedad Intelectual M-005868/2015; Autor: Carmen Sanz Chacón y colaboradores (@carmensanz @superdotacion). Proyecto de la Fundación El Mundo del Superdotado y El Mundo del Superdotado.
Fuentes consultadas
- Disposiciones vigentes para el alumnado con Altas Capacidades
- RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, por la que se dictan instrucciones para el acceso al Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid (CREACIM) a partir del curso escolar 2024-2025.
- Medidas educativas para las altas capacidades en la Comunidad de Madrid
- Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid.
- Programa de Enriquecimiento Educativo para alumnos con altas capacidades de la Comunidad de Madrid (PEAC)
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