En Cantabria se matricularon un total de 93.290 alumnos en las Enseñanzas de Régimen General, de los cuales 537 eran alumnos identificados de altas capacidades intelectuales, lo que supone un 0,58%, frente al 2% objetivado.
Para definir qué se considera el alumnado con altas capacidades intelectuales podemos acudir a la Resolución de 24 de febrero de 2014, que concreta las necesidades específicas de apoyo educativo y los modelos de informe de evaluación psicopedagógica, establecidos en la Orden ECD/11/2014, de 11 de febrero, que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la que se define a estos alumnos como aquellos que presentan precocidad, talento específico o sobredotación intelectual.
Identificación de las Altas Capacidades en Cantabria
Por otro lado, en el Manual para la detección, evaluación y respuesta educativa del alumnado con altas capacidades elaborado por el Gobierno de Cantabria, se recoge que los alumnos con sobredotación intelectual tienen muchos recursos en todas las aptitudes intelectuales, y no solo a nivel de producción, sino también en la gestión de esas capacidades. Para detectar a este alumnado son útiles las puntuaciones que sean altas (percentil de 75 o mayor) en test variados de aptitudes que permitan combinar recursos diferentes. Es importante tener en cuenta que hay que tener cautela a la hora de medir la creatividad en estos alumnos, ya que tanto esta como la motivación están muy condicionadas por la situación, por lo que hay que tener cierta flexibilidad al puntuarla, y tener en cuenta el interés y las situaciones de cada alumno.
Otro concepto importante que se desarrolla en el citado manual es el del talento. Se diferencia entre talento simple (el alumno presenta un percentil de 95 o superior en una sola aptitud: verbal, matemática, creativa, espacial, lógica y social), talento múltiple (este percentil de 95 o superior aparece en dos o más aptitudes específicas) y talento complejo (combinación de varias aptitudes que puntúan en un percentil de 80 o superior).
La valoración de un alumno como altas capacidades requiere de la evaluación psicopedagógica, tal y como se recoge en la Orden ECD/11/2014, de 11 de febrero, que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Medidas educativas para las altas capacidades en Cantabria

En la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria se describe la atención a la diversidad como aquel conjunto de acciones educativas que, en un sentido amplio, respondan a las necesidades, motivaciones, intereses y capacidades de todos los alumnos (incluyendo a aquellos con necesidades específicas de apoyo a nivel educativo).
Esto se hará con la finalidad de que los alumnos puedan alcanzar el desarrollo máximo posible de sus capacidades personales, logrando en todo caso los objetivos establecidos y las competencias curriculares de las enseñanzas que estén cursando. Asimismo, establece que un principio general de actuación será el asesoramiento a los docentes por parte de profesionales especializados. Este asesoramiento será permanente, y se dirigirá al desarrollo de las funciones del personal docente, realizándose este en un marco de colaboración.
La ampliación y enriquecimiento de la atención educativa dirigida al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo por altas capacidades intelectuales (y para los alumnos que destaquen por un alto rendimiento a nivel escolar, o por su capacidad o talento especial en algún área del currículo o competencia clave) puede contribuir tanto a mejorar la respuesta educativa inclusiva hacia estos alumnos, como a mejorar a la dirigida a todos los alumnos, permitiendo que se innove en lo metodológico y que se profundice en la personalización de la enseñanza.
Por otro lado, la LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) deja en manos de las Administraciones educativas la facilitación de aquellos recursos necesarios para los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales (por diversos motivos, incluyendo las altas capacidades intelectuales), incluyendo adoptar las medidas necesarias para identificar a estos alumnos y valorar tempranamente sus necesidades. Además, estas deberán adoptar planes de actuación y programas de enriquecimiento curricular que se adecúen a sus características. Estos recursos permitirán que los alumnos puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades a nivel personal, y contando siempre con llegar a los objetivos establecidos de manera general para todo el alumnado.
A nivel preventivo, los centros deben estar preparados para poder escolarizar en cualquier momento alumnos con altas capacidades, por lo que deben contemplar medidas que supongan una respuesta rápida a las necesidades que puedan surgir, lo que optimizaría los resultados de la intervención a nivel educativo.
En esta misma ley se especifica también que la evaluación psicopedagógica para la identificación del alumnado con altas capacidades (y otras necesidades específicas de apoyo educativo) en Cantabria será competencia de:
- El profesor de la especialidad de Orientación Educativa, que se encargará de coordinar todo el proceso.
- En los centros privados o concertados, las estructuras especializadas que sean responsables de la orientación educativa, determinadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Esta evaluación podrá realizarse en coordinación con los equipos de atención temprana, las aulas dirigidas a la dinamización intercultural y otros equipos específicos de orientación, cuando la situación lo requiera. En estos casos los equipos mencionados se encargarán de comunicar al especialista de Orientación Educativa cuál es el plan de intervención y la temporalización de sus actuaciones.
Además, el profesorado de este alumnado recogerá y aportará la información relevante de su ámbito para esta evaluación, incluyendo el nivel de competencia curricular, el ritmo y estilo de aprendizaje y el desarrollo tanto a nivel personal como social.
La respuesta a las necesidades de este alumnado, junto a su planificación, requieren del asesoramiento y de la coordinación con el profesorado especialista en orientación educativa. Esta respuesta se irá graduando dependiendo de la especificidad, comenzando en las edades más tempranas con el fomento de la creatividad, el desarrollo socioemocional y el pensamiento divergente.
La escolarización del alumnado que ya haya sido identificado como con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de la manera indicada por la normativa vigente. Esta podrá incluir tanto impartir contenidos y adquirir competencias de los siguientes cursos, como ampliar los contenidos y competencias del curso corriente, además de otras medidas. Para ello, se tendrá en cuenta el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado.
Podrán establecerse programas de enriquecimiento curricular y programas orientados a fomentar el desarrollo del pensamiento lateral. Asimismo, podrán aplicarse la ampliación y profundización tanto a nivel curricular como extracurricular, partiendo de los ámbitos de interés del alumnado, con la realización de proyectos interdisciplinares. Esto podrá complementarse por parte de la familia, que podrá proveer otros contextos enriquecedores, además del tan necesario acompañamiento en lo socioafectivo y en el desarrollo moral. Por ello, la participación e implicación de la familia resulta aún más relevante con este alumnado.
Por otro lado, podrá adoptarse la flexibilización curricular en función de las necesidades de este alumnado, siempre y cuando los padres o representantes legales estén de acuerdo. Para ello habrá que contemplar las posibles repercusiones que se puedan derivar en el desarrollo social y emocional de cada alumno/a.
En el Decreto 78/2019, de 24 de mayo, de ordenación de la atención a la diversidad en los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria se señala que la Consejería competente en materia de Educación será la encargada de establecer las bases para la sensibilización de la comunidad educativa hacia las necesidades específicas que presenta el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales, además de proporcionar los protocolos y asesorar a los centros y profesorado tanto para la detección temprana y la identificación, como para la adopción de medidas educativas adecuadas a las necesidades de este alumnado.
En línea con lo ya mencionado, a la hora de adoptar medidas educativas, los centros deberán prestar especial atención a las motivaciones, intereses y expectativas del alumnado con Altas Capacidades Intelectuales, priorizando metodologías que promuevan el desarrollo de la capacidad creativa (a través de, entre otras opciones, proyectos de investigación y de ampliación y profundización curricular en el contexto ordinario del aula).
Flexibilización curricular para las altas capacidades en Cantabria
En este Decreto se reflejan medidas concretas para la flexibilización curricular del alumnado con altas capacidades intelectuales en función del curso:
- En Educación Primaria: el alumnado podrá anticipar un curso el inicio de la escolarización en esta etapa, o promocionar, incorporándose a un curso superior al que le correspondería por la edad (con autorización de las familias o representantes legales). La promoción podrá realizarse como máximo dos veces en esta etapa (excepto que el alumno/a haya anticipado un curso el inicio de la etapa, en ese caso solo podrá promocionarse una vez).
- En Educación Secundaria: el alumnado podrá promocionar de acuerdo con las conclusiones de la evaluación psicopedagógica (con autorización de las familias o representantes legales). Esto podrá realizarse un máximo de dos veces en esta etapa, siguiendo las condiciones determinadas por la Consejería competente. Entre la etapa anterior y esta, esta medida podrá adoptarse un máximo de tres veces.
- En Bachillerato: el alumnado podrá incorporarse a un curso superior al que le correspondería por la edad.
- En Formación Profesional: podrán adoptarse medidas de flexibilización, establecidas por la Consejería competente.
Programas y planes de enriquecimiento en Cantabria
En el curso 2018-2019 el Gobierno de Cantabria puso en marcha el Programa de apoyo a la detección y la atención educativa inclusiva del alumnado con altas capacidades, con la intención de impulsar el desarrollo de prácticas pedagógicas para favorecer la atención inclusiva del alumnado con Altas Capacidades Intelectuales en los centros educativos. Este incluye asesoramiento, materiales y herramientas para fomentar la comprensión de los diferentes talentos del alumnado, y las medidas más adecuadas a nivel educativo para atender y desarrollar estos talentos.
El asesoramiento también se dirige a mejorar el conocimiento de la comunidad educativa sobre las características de este alumnado, junto a su identificación y la respuesta a nivel educativo que resulta más adecuada para sus necesidades, priorizando las medidas ordinarias planificadas por los centros educativos.
En línea con esto, en 2019 el Gobierno de Cantabria elaboró un manual para detectar, evaluar y dar esa respuesta educativa adecuada al alumnado con Altas Capacidades Intelectuales, junto a una guía del profesorado orientada a la detección y a la respuesta educativa ajustada a sus necesidades.
Igualmente, el Gobierno de Cantabria ofrece un recurso de solicitud de apoyo para los centros educativos, que podrán pedir o bien formación en los centros, priorizando aquellos en los que se haya detectado alumnado con Altas Capacidades, o bien asesoramiento específico orientado a la evaluación psicopedagógica y/o a la respuesta educativa como tal.
Por otro lado, la iniciativa Amentúrate, llevada a cabo por la Universidad de Cantabria y la Asociación Cántabra de Apoyo a las Altas Capacidades Intelectuales (ACAACI), en colaboración con la Consejería de Educación, está orientada al alumnado con altas capacidades de Educación Secundaria Obligatoria, 1º de Bachillerato y Formación Profesional.
El programa comienza con la oferta de varios talleres temáticos que permiten al alumnado descubrir sus áreas de mayor interés y conocer a los mentores (profesorado universitario), y a raíz de esta experiencia se emparejan mentores y alumnos/as, para desarrollar las mentorías individualizadas. Estas mentorías tratan de favorecer el aprendizaje y la motivación, lograr un enriquecimiento a nivel cognitivo y desarrollar otras habilidades (socio-emocionales, creativas…).
Además, se intentan incentivar las diferentes vocaciones de estos alumnos/as (científica, humanística, artística o tecnológica), mediante la experimentación. Esto se hace de manera conjunta con las familias, ya que se intenta que estas conozcan los intereses del alumnado y colaboren en el desarrollo de su talento y motivación, y con el profesorado de los centros educativos, que está en contacto con los mentores para estimular la creatividad y capacidad del alumnado.
Por último, cabe mencionar que la Consejería de Educación de Cantabria, además de los recursos ya mencionados, trata de promocionar el conocimiento sobre las Altas Capacidades dando voz a las charlas que se organizan desde diversos centros. Por ejemplo, ha organizado una charla sobre la “Gestión emocional para familias con hijos e hijas con altas capacidades”.
Informe sobre la educación de los superdotados y altas capacidades en España: Desde el Fracaso Escolar a la Excelencia Educativa, por Comunidad Autónoma y comparativa con Europa y Estados Unidos. Registro de la Propiedad Intelectual M-005868/2015; Autor: Carmen Sanz Chacón y colaboradores. Proyecto de la Fundación El Mundo del Superdotado y El Mundo del Superdotado.
Fuentes Normativa:
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo), modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE n.º 340, de 30 de diciembre).(Arts. 76, 77)
- Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
- Orden ECD/11/2014, de 11 de febrero, que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Resolución de 24 de febrero de 2014, que concreta las necesidades específicas de apoyo educativo y los modelos de informe de evaluación psicopedagógica, establecidos en la Orden ECD/11/2014, de 11 de febrero, que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Decreto 78/2019, de 24 de mayo, de ordenación de la atención a la diversidad en los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Fuentes Web:
- Estadísticas sobre el alumnado matriculado en enseñanzas no universitarias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
- Estadísticas sobre las necesidades de apoyo educativo en enseñanzas no universitarias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
- Programa de apoyo a la detección y la atención educativa inclusiva del alumnado con altas capacidades de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria
- Atención a la diversidad y Orientación Educativa para las diferentes etapas educativas de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria
- Programa Amentúrate